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Siempre ha existido una intensa relación -no exenta de cierta tensión- entre el Derecho administrativo y las fundaciones. Dado que durante el siglo XIX se construyeron conceptual y jurídicamente ambos sistemas: las fundaciones como participación privada en tal consecución, y la Administración pública #y el Derecho administrativo# como una cierta monopolización de tal fin (el «servicio público»), así como con un papel de supervisor de la vida institucional y jurídica. Por tal razón, la fundación, institución peculiar dentro de Derecho civil, es únicamente autorizada por el poder público en cuanto cumple tal fin «de interés general». En este libro se examina cómo la vinculación entre público y privado no es algo extrínseco o añadido, debido al fin que cumple la fundación o, menos aún, en una necesidad de fiscalización institucional, sino que es consustancial a la esencia propia de la fundación. Y, así, su ser ha de entenderse no tanto bajo el prisma de la concurrencia colaborativa en el logro del «interés general», cuanto en que tal iniciativa privada con aceptación pública, se inserta en toda la estructura estática y dinámica de la fundación: fin, patrimonio, y sujetos; nacimiento-negocio fundacional, vida y extinción-liquidación, respectivamente. Esto no quiere decir que las fundaciones sean entes administrativos, pero sí obliga a una profunda revisión de su identidad y, con ella, de la protección jurídica del patrimonio y la responsabilidad de sus órganos directivos, verdaderos valedores privados de interés general; situación que exige re-visitar su negocio, operaciones y extinción. Por todo lo cual, tampoco es fácil admitir, jurídicamente, su utilización por parte de los poderes públicos, dado que, conceptualmente, desnaturaliza la esencia de ambos conjuntos jurídicos. Y es que la fundación es, a decir de Garrido Falla, una institución que «seguramente autoriza a una revisión de las categorías jurídicas generales».
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